Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.
Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que abuelos/as y hermanos/as pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:
- la visitación atiende al interés supremo del menor y
- uno o ambos padres del menor han fallecido, o
- la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1
Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:
- la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
- la visitación atiende al interés supremo del menor.2
Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera.
Última revisión: July 24, 2023