Si tienes menos de 18 años de edad, estás en hogar ajeno, y eres madre, tienes ciertos derechos y responsabilidades que debes saber. Puedes aprender sobre estos derechos y responsabilidades leyendo las preguntas comunes y respuestas contenidas en este folleto.
Los derechos de madres adolescentes en hogares sustitutos (foster care)
¿QUIÉN TIENE LA CUSTODIA DE MI HIJO SI YO ESTOY EN HOGAR AJENO?
Tienes la custodia, excepto si la Administración de Servicios de Niños (ACS) le ha llevado a la Corte para quitar la custodia, o si usted ha firmado papeles que dan la custodia a ACS.
¿TENGO QUE DAR LA CUSTODIA A ACS PORQUE ESTOY EN HOGAR AJENO?
No. Si usted no hace nada que ponga su hijo en peligro, usted y su hijo tienen el derecho de ser tratado como una familia: pueden vivir juntos, y su hijo debe recibir todo el dinero y los servicios que merece del sistema de hogar ajeno. [Estos derechos son garantizados por una decisión de la Corte en un caso que se llama El asunto de Tyriek W,628 N.Y.S.2d 615, 652 N.E.2d 168, 85 N.Y. 2d 774 (1995)]
¿YO SOY RESPONSABLE POR CUIDAR A MI HIJO MIENTRAS ESTOY EN HOGAR AJENO?
Sí. Si usted tiene la custodia de su hijo, tiene la obligación de asegurar que su hijo está cuidado. Puede colaborar con sus padres de crianza para cuidar a su hijo juntos, pero al final, usted es la responsable.
¿DÓNDE VAMOS A VIVIR?
Usted y su hijo deben ser acomodados juntos. La política de ACS es intentar de encontrar una familia que tomará ambos usted y su hijo. [18 N.Y.C.R.R. §§430.10 (b)(4)-(5), 423.4 (g) (2)] Sin embargo, a veces es difícil encontrar a una familia de crianza que quiere tener una madre e hijo, y por eso algunas madres y sus hijos son enviados a un refugio o un lugar parecido.
Donde sea que viven usted y su niño, debe ser un lugar que es seguro para menores:
- La casa no puede ser peligrosa para la salud y seguridad de usted o su hijo; por ejemplo, no puede tener alambres eléctricos expuestos u otros riesgos.
- Debe tener por lo menos un extintor de fuego en la casa; por ejemplo, debe ser posible abrir los escapes del fuego.
- Su hijo debe tener su propia cuna. La cuna debe tener sábanas, una manta, y un colchón.
- No puede tener más que dos bebés viviendo juntos en un casa de crianza, incluso los hijos de los padres de crianza.
- Usted y su hijo deben tener una casa que es cómoda, limpia, y segura. [18 N.Y.C.R.R. §444.5]
¿CÓMO PUEDO MANTENER A MI HIJO SI ESTOY EN HOGAR AJENO?
Si usted tiene custodia de su hijo y ambos viven juntos en la misma casa de hogar ajeno, su agencia de custodia de crianza mantendrá a su hijo por dar dinero a su familia de crianza a mantener a usted y su hijo. [18 N.Y.C.R.R. §426.3 (i)] La agencia de custodia de crianza le dará dinero a su familia de crianza para comprar ropa, pañales, y comida para usted y su hijo. [18 N.Y.C.R.R. §§ 426.2 (c), 427.3 (a)]
¿CÓMO PUEDO OBTENER SERVICIOS MÉDICOS PARA MI HIJO SI ESTOY EN HOGAR AJENO?
Su agencia de custodia de crianza puede proveer servicios médicos para usted y su hijo. Usted es la única persona que puede decidir sobre un tratamiento médico para su hijo. Sin embargo, si hay una emergencia y usted no está disponible, el trabajador de la agencia de custodia de crianza o la madre ajena, deben actuar en una manera responsable para obtener tratamiento médico.
¿PUEDO SER ADOPTADA SI TENGO UN HIJO?
Sí. Usted puede ser adoptada y mantener custodia legal de su hijo. Usted merece dinero federal que le ayudará a su familia adoptiva a mantener a usted y su hijo. Su familia adoptiva será reembolsada por el dinero que gaste en su hijo. [18 N.Y.C.R.R. §426.5 (b) (3); 18 N.Y.C.R.R. §426.7]
¿PUEDO PONER MI HIJO EN CUIDADO DE CRIANZA MIENTRAS ESTOY EN HOGAR AJENO?
Sí. Usted puede poner su hijo en custodia de crianza voluntariamente si usted no puede cuidar a su hijo. Sin embargo, ACS no recomiende que madres adolescentes ponen sus hijos a custodia de crianza. Primero, los trabajadores tienen que buscar servicos que ayudan para que usted y su hijo puedan quedarse juntos. La ley requiere que ellos intentan con una esfuerza razonable para proveer estos servicios. [Social Services Law 358-a] Estos servicios le ayudarán a usted acostumbrarse a ser madre por dar apoyo y "parenting classes."
Usted puede darle la custodia legal de su hijo a la solamente después de que la agencia ha intentado (con esfuerza razonable) para que ustedes puedan quedarse juntos. [18 N.Y.C.R.R. § 423.4 (g) (2)] Si usted todavía quiere dejar la custodia temporalmente, pueda firmar un "acuerdo voluntario" (voluntary placement agreement) que dará a ACS la custodia legal.
Cuando usted firma este acuerdo, lo cual es un contrato, se dejar sus derechos como madre, como el derecho de decir dónde vivirá su hijo, y cuando usted podrá visitarle. Léalo con mucho cuidado y asegure que entiende todo. En general, es una buena idea hablar con un abogado antes de firmar cualquier documento. For que consigue consejo de un abogado sin la carga, usted puede llamar al abogado que usted tenía cuando usted entró la colocación (si usted tenía uno), o llama uno de los lugares siguientes, que se especializan en adolescentes que ayudan:
The Door
121 Avenue of the Americas (at Broome Street)
Manhattan
212-941-9090
Youth Advocacy Center
281 Avenue of the Americas (at Carmine Street)
Manhattan
212-675-6181
Cuando usted decide recuperar la custodia de su hijo hay que pedirla de ACS en forma escrita. (Una llamada por teléfono no sirve). ACS tiene 20 días para decidir lo que ellos harán. Pueden decidir a volverle su hijo, o pueden llevar a usted a la Corte y pedir al juez que su hijo se quede con ACS en hogar ajeno. El juez tiene el poder de decidir en este caso.
¿POR QUÉ LA ACS TIENE EL PODER DE SACAR A MI HIJO MIENTRAS ESTOY EN HOGAR AJENO?
Si los trabajadores deciden que la seguridad de su hijo está amenazada, ACS puede tomar la custodia de su hijo y poner su hijo en un hogar ajeno separado.
Cuando sacan a su hijo, es considerado un alejamiento legal y ACS debe llevarse a la Corte. Solamente pueden sacar a su hijo si haya un peligro grave que quedarse en custodia suya le hará daño a su hijo. [Article 10 of the Family Court Act; 18 N.Y.C.R.R. Part 432]
HE PERDIDO LA CUSTODIA DE MI HIJO Y QUIERO RECUPERARIA. ¿QUÉ DEBO HACER?
Usted merece un plan de servicio para ayudarle a usted a mantener la custodia o recuperarla. [18 N.Y.C.R.R. § 430.10 (1)(ii)(e)] Planes de servicio tienen que ser influenciados por la salud, el comportamiento y habilidades de su hijo, y si usted es capaz de acomodar las necesidades de su hijo. El plan de servicio debe explicar detalladamente lo que tiene que pasar para acomodar las necesidades de su hijo, y quién es la responsable para hacerlo. [18 N.Y.C.R.R. § 423.4 (b)- (c)] La agencia tiene la obligación de ayudarle quedarse en la escuela o encontrar trabajo.
copyright Septiembre, 2002
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Última revisión: June 17, 2003