Incorporación de personas a su hogar: Los aspectos básicos
por Mobilization for Justice
Permanente: Alguien que llega a vivir con usted de manera permanente debe contar con una aprobación, ya sea como miembro permanente de su hogar o como coarrendatario. Un coarrendatario firma el alquiler con usted y tiene los mismos derechos y deberes. En cualquier caso, la persona debe ser un familiar o debe formar una relación familiar con usted (consulte más adelante). El ingreso de la persona será tomado en consideración para determinar si reúne las condiciones para una vivienda pública y para el cálculo de su alquiler.
Temporal: Puede pedirle a NYCHA que apruebe a alguien para que viva con usted en forma temporal hasta por un año. No es necesario que esta persona forme parte de su familia. Sus ingresos no se suman al ingreso familiar. Un residente temporal NO PUEDE permanecer en el apartamento después de que usted se mude o muera. Los niños bajo su tutela y los auxiliares de atención domiciliaria son residentes temporales especiales cuyas estadías pueden durar más de un año. Recuerde: Tanto los residentes temporales como permanentes, requieren una aprobación por escrito de NYCHA.
Nacimiento o adopción: Si nace un niño en su familia o adopta uno, éste se convierte automáticamente en un miembro de la familia; por lo cual NO es necesario obtener una aprobación de NYCHA. Sin embargo, debe informárselo a NYCHA ya que el tamaño de su familia aumentará (NYCHA puede incluirlo en la lista para optar a un apartamento más grande).
Última revisión: August 8, 2023